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lunes, 19 de febrero de 2018

CRÓNICA DE TIEMPOS OSCUROS por Luis Jesús Llaneza González (4)




En la segunda mitad del siglo, bajo el reinado de Felipe II, comienza a denotarse el interés del Consejo Real por establecer normativa que regule las explotaciones mineras y aporte al erario público los fondos que le son debidos. Fruto del mismo serán las pragmáticas de 1559 y 1563, y principalmente, las Ordenanzas de 1584, (22 de Agosto), para el descubrimiento, labor y beneficio de las minas de oro y plata, azogue y otros metales. Por esta legislación se regirá de hecho la minería española durante cerca de tres siglos, con las pequeñas modificaciones, de detalle, dictadas posteriormente. En sus 84 órdenes, se conceden la libertad de descubrimiento y beneficio a cualquiera persona que las descubra y registre y cumpla las condiciones señaladas en dichas ordenanzas (plazo de tres meses para el inicio de su explotación y obligaciones marcadas para su laboreo), así como el abono de una cantidad al Rey, conforme al metal extraído y condiciones del mismo, señalado de modo muy prolijo y tratando de cubrir la totalidad de posibles situaciones so pérdida del derecho de explotación al considerar abandonado el minero.
Se determinan, también, las dimensiones de cada registro (orden 23: “… este tal goce de ciento sesenta varas de medir por la vena en largo y ochenta en ancho”), la obligación de que la mina esté en laboreo (orden 37: “…que todos sean obligados a tener sus minas pobladas, por lo menos con cuatro personas cada una mina o pertenencia”), a mantenerlas en buen estado, evitando sus inundaciones y hundimientos (órdenes 40 y 41). Asímismo, en las ordenanzas 49 a 52, ambas incluidas, se establecían diversas sinecuras a las que podían acogerse los empresarios mineros, tales como el aprovechamiento de maderas, el consumo de pastos, el derecho a caza y pesca y la utilización de los cursos de agua, de montes, ríos y praderías próximas a las minas, de propiedad pública, de forma totalmente gratuita. 

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